Es por ello, que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE DEMANDA presentada en fecha 15/04/2024. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.