presente convenimiento sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. De igual forma, queda expresa constancia que la parte solidariamente demandada no tiene cualidad para actuar en la presente causa por cuanto no es patrono del ciudadano actor, ya que entre SEMOCA y el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO solo existió un contrato de servicios. La representación del actor solicita la entrega del cheque que será consignado a favor de trabajador, por tal motivo este tribunal autoriza la entrega de la cantidad de dinero al actor, en la fecha supra indicada. Este Tribunal visto EL CONVENIMIENTO alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrarios a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el art.....