...Por las razones antes expuestas, y con estricta sujeción con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 19 de Octubre de 2005, y con fundamento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisado el informe pericial de las expertas, se declara la validez del mismo, del cual se desprende que la cantidad a pagar a los ciudadanos JOSE GREGORIO DUERTO, CARLOS JOSE EVANS MOTA, ORLANDO ANTONIO ROCA, FELIX JESUS LUGO, CARLOS ANDRES PEREZ, JOSE GREGORIO FUENTES, JHONNIS JOSE ROMERO, LUIS CESAR EVANS MOTA, ALEXANDER JOSE PEREZ, CARLOS ALBERTO MARCANO, LEOBALDO RAMON VISO, JULIO CESAR BERMUDEZ Y JESUS ALBERTO PADRON RAFAEL HERNANDEZ ARMAS, es por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 630.606,64), por concepto de corrección monetaria de la cantidad condenada. Y así se decide