Por todas las razones ya expuestas y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se deje sin efecto únicamente lo que respecta al artículo 96 del mencionado decreto, que se tenga como formando parte del auto de admisión la leyenda expresada con la inclusión de lo siguiente: "...se ordena notificar a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA , de conformidad con el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Reforma Parcial de la Procuraduría General de la Re.....