Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 21-12-2010. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente por parte demandada consignó instrumento Poder y Registro de Comercio, para anexar al presente expediente. Siendo las 12:10 PM. Se dio por terminado la presente audiencia