Por cuanto resulta aclarado en esta sentencia en cuanto a la solicitud planteada, en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 16 de Junio de 2016, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Esta Tribunal procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 16-06-2016, dictada en la presente causa. TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.