En tal sentido, oída la forma y oportunidad de pago, la representación judicial de los actores acepta el ofrecimiento la forma y oportunidad de pago. Además de ello, manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenara el Archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en los términos aquí descritos.-