Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y constatado en el sistema automatizado JURIS2000, que efectivamente la Sentencia en copia simple que fue anexada a la solicitud, fue dictada por un Juzgado de esta misma Coordinación del Trabajo, y antes de haber transcurrido el tiempo requerido por la citada Ley el ciudadano Alberto Antonio Gómez Cova, vuelve a interponer demandada de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil TAMAYO & CIA, S.A. forzosamente esta Sentenciadora debe declarar la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de ser normativas de orden público y de estricto acatamiento para su cabal y fiel cumplimiento.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República B.....