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Decisiones del dia 29/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : NP11-L-2010-001561 N° Sentencia : 11-031 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
VICTOR RUIZ/BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, C.A.-
Resumen:
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
Juez/Ponente:
Ramon Velasquez
Organo:
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : NP11-L-2010-001838 N° Sentencia : 11-032 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract
Partes:
ANISETO JOSE RONDON/CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.-
Resumen:
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada" (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice "El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos" (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Repúbl.....
Juez/Ponente:
Ramon Velasquez
Organo:
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : NP11-L-2010-001812 N° Sentencia : 11-033 Fecha: 29/03/2011
Procedimiento:
Beneficios Laborales
Partes:
JUAN CARLOS JARAMILLO Y DANNI JOEL IDROGO MAITA/CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.-
Resumen:
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada" (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice "El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos" (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Repúbl.....
Juez/Ponente:
Ramon Velasquez
Organo:
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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