Por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, se HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el juicio seguido por el ciudadano LUIS ANGEL YDROGO FIGUEROA y TONY RAFAEL RIVAS MARTÍNEZ en contra de la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se deja constancia de la presencia de las partes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional planteado, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 89 ordinal 2° de la CRBV, se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminado y no se ordena el archivo judicial en virtud que queda pendiente la causa con el ciudadano TONY RAFAEL RIVAS MARTÍNEZ, por tal motivo se prolonga la causa ´para el 21 de Noviembre de 2011, a las 9:30 a.m., de conformidad con el artículo 132 de la LOPT. MONTO DEMANDADO. Bs.7.479,31/ MONTO MEDIADO.Bs.2.500.