Por lo tanto, revisados como han sido los requerimientos exigidos para la admisión del presente recurso, y como quiera que han sido cumplido los extremos de ley, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.064, en su carácter legal de la entidad de trabajo FARMA NORIEGA l C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, antes identificado, en contra de la providencia administrativa Nro. 00543-2016, dictada el 26 de octubre de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2016-01-00750, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana MARIA CRUZ MUÑOZ, igualmente identificada; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial qu.....