.....DECLARA: PRIMERO: NO PROCEDENTE lo alegado por el demandante sobre la cuestión prejudicial; SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ y ELVAIREZ DUERTO HERNÁNDEZ, contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA, C.A.; ambas partes plenamente identificados en autos, se ordena la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 211.643,75), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de la sentencia. Se ordena la notificación de las partes, ello en virtud, que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal establecido. No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total......