.....declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MERCEDES FRANCO, identificado suficientemente en autos, en contra de la sociedad mercantil HOLDING VENEZUELA, S.A., antes PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. SEGUNDO: Se le ordena a la empresa sociedad mercantil HOLDING VENEZUELA, S.A., antes PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el Nº 00003-2012, de fecha 10 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.