....declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por los abogados Juan Carlos Regardíz Salas y Javier Adrián Tchelbi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos.32.200 y 45.365, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo ASTEC OIL SERVICES, C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 101, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 19 de junio de 2000, contenida en el expediente administrativo Nº 80-2.000, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Rovin José Latuff Guzmán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.365.032. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.