DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LINO RAMON BELLORIN MEDINA, contra las entidades de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.; ya antes identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo a cancelar la cantidad de Cinco Millones Ciento Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 5.191.666,41), por concepto de Indemnización correspondiente al artículo 130 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, adicionalmente a ello la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos, en los términos expresamente establecidos en la parte motiva de la presente decisión por concepto de Daño Moral.