éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad de la empresa co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A., para actuar en el presente juicio; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES intentara el ciudadano HERNAN PLACIDO CASTRO MADRID, en contra del CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR.; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), correspondiente al daño moral.