En mérito de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MANTRA MATURÍN II, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00170-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 28 de junio de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00469 mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos la ciudadana VERONICA VIRGINIA GIL AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.646.425. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación del Procurador General de la Republica. TERCERO: No hay Condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.