En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los abogados Mary Cáceres y Jhon Bracamonte, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.521 y 147.371 en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY RAFAEL AGUILERA URBINA SUBERO, antes identificados contra de la Providencia Administrativa Nº 00531-2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2019-01-0836 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la entidad de trabajo Maderas Del Orinoco ,C.A.