DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos LUIS DANIEL GUEDEZ, DISRAEL CALL DELGADO y JULIO CESAR MOTA, en contra de la empresa COINSPECTRA, C.A.; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.60.767,87).