se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente acción y considera que la competencia la detenta el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de ésta Circunscripción Judicial con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por cuanto fue quien conoció de la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, no teniendo efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación.