Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cosa juzgada alegada por la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: NEHOMAR JOSÉ MARCANO LEÓN, contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A, y como tercero PDVSA GAS, S.A. en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 172.584,21), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. No hay condenatoria en costas. Notifíquese la presente decisión.