declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CECILIO DÍAZ PADRON, identificado suficientemente en autos, en contra de la empresa la sociedad mercantil ORIENTE CONSULTORES ORICONSUL, C.A., SEGUNDO: Se le ordena a la sociedad mercantil ORIENTE CONSULTORES ORICONSUL, C.A., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00256- 10, de fecha 29 d de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.