DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por el ciudadano: JAIRO RAMÓN MARABAY, consistente en que se suspendan los efectos de la providencia administrativa signada con el Nº 00065-2017, de fecha ocho (08) de febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01370, que declaró Con Lugar la solicitud realizada por la entidad de trabajo BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., (BLINDORSA) de Autorización De despido del ciudadano JAIRO RAMÓN MARABAY.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.