DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, alegada por las co-demandadas, entidades de trabajo CONZAMORA, C.A, SUPLIDORA SUPLIAZ Y SERVICIOS SERVIAZ, C.A, como demandadas solidarias y SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO RESCANIERE OSORIO, contra la Entidad de Trabajo PROMOTORA DESARROLLOS AZ, C.A, como demandada principal, ambas partes plenamente identificadas en autos al inicio de la presente sentencia, en consecuencia TERCERO: Se ordena la cancelación de la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 100.205,52), de acuerdo a la parte motiva del presente fallo, mas los interés de acuerdo con lo explanado en la motiva de la presente sentencia.-