PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 133.414, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A., en contra en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00554-2011, de fecha nueve (09) de Marzo de 2012, dictada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2011-01-01162, que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, en contra la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela