Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara:: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Brito Sánchez, actuando como tercero interesado en el proceso, debidamente asistido por la abogada Milagros de Jesús Narváez Urbina. Particípese mediante oficio la publicación de la presente sentencia al Tribunal de origen.