Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara: DESISTIDA la Recusación, formulada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ATIENZA PETIT, apoderado judicial de la parte actora, contra Juez la abogada Víctor Elías Brito García, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena al prenombrado abogado recusante a pagar una multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.