Se publicó sentencia definitiva, mediante la cual se declara 1) Con lugar el recurso de apelación, propuesto por la parte actora.Se Revoca la decisión publicada el 23 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. 3.) Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Federico Fidel Castro Anzola contra OGS OTEPI GREYSTAR, en consecuencia, se ordena a la empresa pagarle al demandante, ya identificado, la cantidad de veinte mil setecientos treinta y cinco bolívares fuerte, con treinta y nueve céntimos (Bs.F. 20.735,39), por los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo, más los intereses de mora calculados desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago del monto condenado.