Se Declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.
SEGUNDO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada principal, Construcciones Técnicas, C.A.
TERCERO: Inadmisible la demanda que por calificación de despido incoaran los ciudadanos JOSÉ BENITEZ, RALBER´S MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSÉ MAESTRE, WILFREDO GÚZMAN, TOMÁS BOLÍVAR, JUAN GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCO, ARMANDO BOLÍVAR y ÁNGEL CHACARE, contra las empresas CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, C.A, y PDVSA PETROLEO S.A. Se revoca, el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de agosto de 2006.