Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara: Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por la parte recurrente. Segundo: Se repone la causa al estado de que el Juzgado a quo, admita la acción de nulidad de acto administrativo, y no de curso alguno al procedimiento, hasta tanto no conste la Certificación dada por la autoridad administrativa, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir por el ciudadano Luís Alexis Ozuna Donnis, en consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones a partir de la Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró inadmisible la demanda inclusive.