Se declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandante.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 19 de diciembre de 2007 y el auto mediante el cual se ordena el despacho saneador dictado en ese mismo día, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal a quo, publique la sentencia, dada la incomparecencia de la parte demandada ala audiencia preliminar, cuyos efectos los establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.