Se dictó y publicó sentencia INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem.