DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previstas en el Artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ALFREDO RAMON DEL CARMEN BRITO. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.