Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS YENDES Y RAMON PEREZ. El Imputado Adolescente quedara recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermú.....