DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia, se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se decreta las Medidas Cautelares contenidas en los literales G y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, por lo que debe presentar la fianza de dos personas idónea que cumplan con los requisitos de ley, materializada la fianza quedara obligada a presentarse cada 30 días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, hasta que consigne los requisitos exigido para la finaza permanecerá la adolescente imputada en la Instituciones Socio Educativo de Doña Manca de Leones TERCE.....