Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal venezolano y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales "C" de Ley que nos rige.