DECLARA en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura,