DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 el Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MAYRA ELISA RIVERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.