Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.367.274, con domicilio en la Calle Principal, Casa sin numero, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia San Antonio, Caripe, Estado Monagas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanc.....