Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA . Al joven adulto se le ordeno el cese de la medida privativa que pesaba sobre él y se ordeno su egreso desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Asimismo en virtud de que la presente causa es seguida en contra de dos (02) ciudadano.....