DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de violación , previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Herminia Brito , Beatriz del carmen Brito y de Beatriz Brito, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente