en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos por parte del adolescente, condena a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620,622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,