RESUELVE: NO SE ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 26 DE Enero del 2005, en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme al artículo 578 literal a parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo cesan las Medidas Cautelares. Siendo las Tres y Treinta (03:30) Horas de la tarde se da por concluido el acto. Quedando notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman: