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DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la defensa. La presente decisión tiene su fundamentación en 44, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 538, 539, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes defensa. Se deja constancia que no se libra boleta de traslado.....