Se condena a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perfecta armonía con los artículos 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620,622 ejusdem