Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal en contra de empresa PDVSA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.