Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la acusados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 83 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de la escuela Primaria Bolivariana de MUSIPAN; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente