en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de los adolescentes los condenan a cumplir a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (arriba plenamente identificados), la sanción de la medida de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perfecta armonía con el artículo 622 ejusdem, en perfecta armonía con los artículos 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620,622 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 11 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.