En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de acusación y las pruebas Ofrecidas, en todo su contenido, en contra del hoy acusado .- IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias .....