Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.361.524, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), nacido en fecha 18-10-1996, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Indefinido, con domicilio en la siguiente dirección: en la Calle Principal de Boquerón, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO.....